Friday 3 de May de 2024
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Mariano Cúneo Libarona: "Hay que despojar a la Justicia de toda politización"

PODCASTS | Por Jorge Fontevecchia | 05 de January 14:16

Es el flamante ministro de Justicia, que colaboró con los ideólogos del polémico DNU que desempolvó las cacerolas de 2001. Desde muy joven hizo carrera en el Poder Judicial hasta que, recién estrenada la década del 90, decidió ejercer la profesión libremente, inaugurando la era de los abogados mediáticos. En el caso Cóppola fue el abogado del exrepresentante de Maradona. Pasó 32 días preso, acusado de robar pruebas en la causa AMIA y luego fue sobreseído. Ahora dejó su prestigioso estudio jurídico para dedicarse a la función pública, en un acto de “patriotismo”, y reflexiona sobre los cambios radicales que necesita el país para volver a conectarse al mundo.

¿En qué antecedentes de derecho comparado te inspiraste para la redacción del DNU Ómnibus? 
En realidad, yo soy un colaborador de los ideólogos y participé en lo que fue el modelo que se armó tendiendo a un fin, no copiando un sistema jurídico extranjero, sino tendiente a un fin que es beneficiar a los argentinos con un sistema regulatorio más claro, suprimir regulaciones sin sentido, tener un mercado libre, tener libre competencia, terminar con distintas prácticas de ciertos sectores que no eran procedentes. También buscar la inversión, que es lo que se necesita en el país, que vengan empresas y que generen trabajo. Se busca mucho inversión y trabajo, y fue un trabajo enorme de un equipo. Participé en ese equipo donde dividimos la tarea en dos partes, lo necesario y urgente ahora, y la parte más opinable o sin esa necesidad pasar a la Ley Ómnibus, que va a venir próximamente, donde es un complejo normativo mucho más amplio. 

La Corte tiene una doctrina invariable, absolutamente restrictiva, de los DNU. ¿Qué esperás que termine pasando con el DNU cuando llegue a la Corte? 
La doctrina de la Corte puede ser anterior en general a 1994, que es cuando se consagró en la Constitución Nacional esta práctica que acudían todos los presidentes sin andamiaje normativo de dictar decretos. En el 94 la Constitución Nacional lo contempla. Desde el 94 en adelante, todos los presidentes echaron mano a DNU para un montón de circunstancias. Esta es una situación de necesidad y urgencia real por la crisis económica. Puesto en un ejemplo sencillo, asociaciones de fútbol, si los socios la admiten es porque hay intereses de mucha plata del exterior que quieren venir a la Argentina a invertir, eso va a generar trabajo, salvar al club va a beneficiar a los socios y va a beneficiar a la economía, va a generar puestos de trabajo, va a disminuir la pobreza, va a dignificar al hombre. Entonces, se tiende a eso, que uno no entiende, ¿por qué fútbol? Porque es urgente, porque existe la posibilidad de que haya unas grandes inversiones en una materia prima que nosotros nos caracterizamos, que son los jugadores y los clubes de fútbol y los clubes elegirán. Racing no necesita que, por ejemplo, yo en el estatuto de Racing, y esto lo aclaro porque siempre piensan que lo inventé yo, está prohibido que sea asociación, pero otros clubes lo necesitan. 

¿Qué seguridad jurídica otorga que se haga por DNU? Si hoy se pudiera aprobar de esta forma, un gobierno de otro signo en un futuro utilizaría ese mismo método para modificarlo en sentido contrario. 
Si el DNU es legítimo, es válido, existe necesidad y urgencia y aborda facultades propias del Presidente, como lo han hecho otros gobiernos antes. Se ha ampliado ahora en beneficio del bien común porque no le produce perjuicio a nadie, sino, por el contrario, beneficio que en el futuro se emplee es legítimo, lo establece la Constitución. O sea, no me preocupa para nada. Y luego tiene revisiones la Justicia, el Poder Legislativo, en definitiva, dentro de algunos años la Corte. Nadie va a hacer un DNU pensando dolosamente, voy a hacer una ilegalidad, voy a dictar un DNU contrario a la Constitución, voy a invadir las esferas de otro poder. No, todo lo contrario. Acá lo que se busca es un cambio enorme en la Argentina. Acá es, siempre se acudió a un remedio y al médico y no funcionó. Entonces estamos tratando de cambiar de médico y nuevo remedio, con una economía amplia, una economía abierta, un Estado que sea más chico y a sus fines, utilitario, que se ocupe de la propiedad, la salud, la justicia, no que absorba tantas funciones y tanto empleado y tantas divisiones, sino un Estado que sea eficiente. Un Estado que no tiene plata, que tiene que generar con gran ingenio los mecanismos para que la Argentina se ponga de pie y empiece a funcionar. 

La Constitución tiene cuatro materias expresa y taxativamente prohibidas para DNU, la penal, la tributaria, régimen de partidos políticos y ley electoral, vos que sos un experto penalista habrás advertido que se odifican disposiciones penales, el Código Aduanero, la Ley de Abastecimiento, lo que estaría expresa y taxativamente... 
No, no se tocan temas penales, se revisó perfectamente que no se toquen temas penales y especialmente tributarios. Todo ello va a la Ley Ómnibus, y los temas penales van a ir en leyes especiales separadas, de eso me ocupo yo, que no vayan en el conjunto de leyes si no quiero sacarlas rápido, porque la Justicia y el país les necesitan, van a ir en forma individual. 

¿Qué se entiende por necesidad y urgencia?: hay confusión entre lo que sería emergencia pública que está en el artículo 76 de la Constitución, que solo la puede disponer el Poder Legislativo, definiendo potestades y límite temporal a esa emergencia.
La emergencia y necesidad, lo dice Milei permanentemente, es la situación económica del país. Estamos en riesgo, estamos sufriendo, estamos en unas condiciones económicas que vienen de mucho arrastre y de pesar y desastre. Entonces, la crisis y la necesidad y urgencia es la economía, la crisis económica. 

Me gustaría conocer tu propia interpretación del espíritu del artículo 76 de la Constitución, que dispone la caducidad de las facultades delegadas. 
El punto es así, acá no es una facultad delegada, es una facultad propia. La propia Constitución establece en la reforma de los constituyentes del 94 la prerrogativa del Poder Ejecutivo de dictar este tipo de sanciones. Si no, desde el 94 hasta ahora tendríamos más de 4 mil o 5 mil DNU, que son ilegítimos, esta es una práctica inveterada del Poder Ejecutivo. Lo que ocurre, yo entiendo, es revolucionario porque es un cambio revolucionario el que ha efectuado este gobierno de alguna manera por la situación de crisis que vivimos y con el mejor propósito, que es beneficiar a la Argentina y a la sociedad. Es decir, acá no es un grupo de trasnochados que se les ocurrió dictar normas ilegítimas, sino es un conjunto de gente que trata de lograr que este país crezca. 

Especialistas indican que no se identificaron los expedientes tramitados con sede de poder político o administrador, que deben ser detallados en la norma con sus respectivos números de expediente e individualización de los organismos jurídicos que intervinieron en la preparación, como me dicen, regula la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549, bajo apercibimiento de legalidad. ¿Qué les respondés? 
El DNU tiene todas las normas adecuadas. Esa disposición citada no se ha aplicado en otros casos y tampoco ninguno de los amparos presentados cuestiona a partir de esa disposición. 

¿Y qué les respondes a los que sostienen que este DNU es un acto de violencia institucional tipificado en el artículo 36 de la Constitución, a toda violación al deber de observancia de la supremacía de la propia Constitución?
Al revés, es todo lo contrario. Acá está la máquina de impedir de Argentina. Este es un decreto que se ajusta a la Constitución y que es legítimo y con facultades que concede la Constitución, con alcances que le da la Constitución. Acá de ninguna manera se otorga violencia institucional, es otro concepto totalmente descabellado. 

Viste que los revolucionarios en muchas partes del mundo, y específicamente en nuestra Latinoamérica, a veces terminan mal y duran poco, entonces quería preguntarte si en algún momento analizaste y estás dispuesto a asumir la responsabilidad de lo que prevé el artículo 36 de la Constitución, que además de la nulidad absoluta de los actos de violencia institucional, hay responsabilidades penales y patrimoniales e inhabilitación a perpetuidad a ocupar cargos en la función pública a los que la hubieran ejercido. ¿Lo pensaste en algún momento? 
Ni me lo representé. No existe violencia institucional, existe apego a la ley. Y los invito a que acrediten que existe algún tipo de vulneración normativa dolosa o violencia institucional. 

Mencionaste tu respeto por jueces de la Cámara Federal que llevaron adelante el juicio a los excomandantes de la dictadura, Gil Lavedra plantea que esto, de aprobarse, llevaría a una ruptura de la división de poderes y del régimen republicano de gobierno, ¿qué le respondés a Gil Lavedra?
Ricardo me merece un gran respeto, está obrando como presidente del Colegio de Abogados. Él puede dar esa opinión y tiene todo el derecho del mundo a expresarse. Nosotros somos muy proclives al respeto a la libertad de opinión, pero dentro de ese marco existirá una confrontación doctrinaria entre lo que él sostiene y lo que sostenemos nosotros. Es más, me animo a debatir con él quién tiene razón o no. Lo hemos charlado en privado, yo sostengo la legitimidad de la disposición. 

Vamos a hacer ese debate entonces, me parece una buena idea. Ahora, si el DNU es frenado por la Bicameral en el Congreso, el Presidente adelantó que haría una consulta popular, un plebiscito, ¿no es el mismo problema?, porque para que el plebiscito sea vinculante tiene que tener la aprobación también del Congreso.
El punto es así, ¿qué quiere el pueblo? Leo los diarios y muchos constitucionalistas la apoyan. Leo la opinión pública desde la calle hasta amigos, compañeros, empresarios, antiguos clientes y todos la apoyan, yo creo que la sociedad la apoya. Indudablemente hay sectores que se ven dañados porque hay prácticas que se terminan. Entonces, obviamente que va a haber quejas, esto lo preveía. A mí me sorprende la poca cantidad de amparos que han presentado. Yo esperaba que las quejas iban a ser muy superiores. 

O sea, sos optimista respecto a que va a terminar aprobándose. 
Yo creo que sí. 

En el Legislativo.
En el Legislativo no me animo tanto a opinar. Es un mundo que no conozco. Lo que creo que a la razonabilidad del Poder Judicial, a lo lógico de las normas, creo que en el ámbito judicial, sí. 

Ahora no habría que esperar mucho, Mariano. 
No, hasta que llegue a la Corte va a pasar un montón, va a haber instancias. 

Puede apelar al per saltum. 
No, cuando algún iluminado trajo ese tema, yo lo descarté inmediatamente, a mí no me gusta el per saltum. 

¿No creés que miembros de la Corte están pensando en el per saltum? 
No, no sé qué están pensando, realmente no hablé con la Corte. Este es un tema que resolverán en su momento, pero hay que respetar las esferas, y la Convención Interamericana lo establece, las distintas instancias de todo proceso. 

¿Qué plan B tenés si la Corte apelara el per saltum o el Congreso no aprobara el DNU? 
Lo que dijo Milei, de alguna manera estas disposiciones que no provocan perjuicio van a salir a la luz a partir del día 29 y van a ser beneficiosas. Obviamente hay gente que no le conviene porque pierden determinados mecanismos de trabajo, pero creo que a la luz de la comunidad son buenísimas. 

Escuchá la entrevista completa en Radio Perfil. 

por Jorge Fontevecchia

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